NoticiasPresentacionTarjeta de Piloto AficionadoSeguroHazte SocioCopas ANPA 2010Inscripciones COPAS ANPAFotos y VideosContactoDatos de Interes
Asociacion nacional de pilotos aficionados
Uso de la tarjetaCoberturasAcidentes Excluidos
Acidentes Excluidos

Extracto de condiciones generales de la poliza

  

DECIMOCUARTA: Accidentes Excluidos.

Se considerarán accidentes excluidos, y no serán atendidos por la Mutualidad, los ocurridos en las siguientes circunstancias:

 

1º) Cuando no se cumplan las condiciones del artículo anterior o se trate de accidentes diferentes a la propia actividad deportiva.

 2º) Cuando se produzcan como derivación de una enfermedad, anomalía orgánica previa al accidente, incompatible o no con la práctica de su deporte.

 3º) Cuando se produzcan en estado de drogadicción, alcoholismo, perturbación mental, reyerta o tentativa de suicidio o cuando medie malicia propia o culpa grave; sin perjuicio de que la Mutualidad inicie las acciones que procedan.

 4º) Mediando imprudencia o negligencia por inobservancia de las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos Deportivos.

 5º) Cuando se produzcan en escuelas de aprendizaje de cualquier deporte salvo que las mismas estén bajo patrocinio directo e intervención económica de las Comunidades Autónomas o Consejo Superior de Deportes y Federaciones, o con otras instituciones siempre que figuren en Convenio.

 6º) Con motivo de desplazamientos conduciendo vehículo privado (salvo la excepción recogida en la condición anterior).

 7º) Cuando no pueda determinarse que el padecimiento o lesiones resultan como causa directa o derivada de la práctica de su deporte. Asimismo, en caso de recidivas si se determina que no proviene del accidente deportivo objeto del primer parte de accidente tramitado.

No obstante, podrá ser atendido de dichas recidivas, dentro de los cinco años

siguientes al accidente deportivo inicial, si se determina por el Tribunal Médico que la naturaleza de la lesión proviene del accidente deportivo atendido por la

Mutualidad y el lesionado sigue manteniendo su condición de asegurado.

 8º) Cuando en el trascurso del tratamiento médico, el diagnóstico inicial que dio origen a la prestación médico asistencial sea modificado sustancialmente, siendo necesarias pruebas diagnósticas diferenciales o de descarte, para valorar de nuevo la etiología de la dolencia.

 9º) Salvo para los deportistas de las Federaciones implicadas, la participación en deportes de alto riesgo, apuestas y récords o tentativas de los mismos.

 10º) Cuando la finalidad de la actividad realizada en el momento del accidente no esté relacionada directamente con el deporte sino con actividades profesionales paralelas.

 11º) Cuando el accidente se produzca en periodo de baja médica, tanto si ésta es laboral como deportiva.”



NoticiasPresentacionTarjeta de Piloto AficionadoSeguroHazte SocioCopas ANPA 2010Inscripciones COPAS ANPAFotos y VideosContactoDatos de Interes